Una factura ya no basta. Le explicamos qué pruebas conservar para que el SAT no le rechace sus deducciones.
Septiembre de 2026 · L.C.P. Martín López Álvarez
Queremos ayudarle a proteger su negocio ante una revisión del SAT. Por eso, en el despacho a veces le pedimos información adicional sobre algunos gastos. Sabemos que puede ser molesto, pero es mejor que esas preguntas se las hagamos nosotros antes de que se las haga la autoridad.
¿Qué es la materialidad?
Es la prueba de que una compra o un gasto realmente ocurrió y de que tiene que ver con su negocio. Tener la factura y el comprobante de pago ya no es suficiente: si no puede demostrar que el gasto fue real y necesario, el SAT puede no aceptarlo.
La materialidad responde a tres preguntas:
- ¿La operación realmente sucedió?
- ¿Tiene relación con la actividad de su negocio?
- ¿Puede demostrarlo con documentos y pruebas?
¿Qué gastos se pueden deducir?
La ley permite deducir lo que es estrictamente indispensable para su actividad y que tiene una razón de negocio. Con frecuencia nos preguntan si se pueden deducir compras como estas, pagadas con dinero del negocio:
- Una estufa o un refrigerador para la casa
- Materiales para remodelar la casa
- Un viaje familiar
- Regalos para familiares, como bolsas, relojes o joyería
- Licor, cigarros, ropa o calzado de lujo
La respuesta es no. Aunque se paguen con recursos del negocio, ninguno de estos gastos es indispensable para su actividad.
Qué pruebas conservar
Además de la factura (CFDI) y el comprobante de pago, le recomendamos conservar:
- Fotografías: de la mercancía entregada o del equipo instalado.
- Correos y mensajes de WhatsApp: con acuerdos, pedidos y seguimiento con su proveedor.
- Cotizaciones y órdenes de compra: que muestran que hubo un acuerdo antes de la entrega.
- Contratos: sobre todo en compras grandes o servicios de largo plazo.
- Expediente de cada proveedor: con su RFC, constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento y, si es posible, prueba de que tiene trabajadores registrados en el IMSS.
- Documentos de envío: como guías, comprobantes de entrega y recibos de mercancía.
Ejemplos según el tipo de gasto
| Gasto o inversión | Pruebas que le sirven |
|---|---|
| Gasolina | Bitácoras de viaje, kilometraje, ubicación de las gasolineras, uso del vehículo en el negocio |
| Nómina | Contratos laborales, recibos de nómina timbrados, listas de asistencia, reportes de actividades |
| Maquinaria y equipo | Cotizaciones, contratos, fotos del equipo instalado, manuales, evidencia de uso |
| Compra de mercancías | Órdenes de compra, inventarios, guías de envío, entradas y salidas de almacén, fotos |
| Honorarios | Contratos, entregables, correos de seguimiento, evidencia del trabajo realizado |
| Comisionistas | Contratos, reportes de ventas, evidencia de la intermediación, pagos de comisiones |
| Pintura y mantenimiento | Fotos del antes y después, bitácoras de trabajo, contratos, materiales utilizados |
| Servicios contables y legales | Contratos, minutas, dictámenes, correos, entregables, asesorías documentadas |
| Software y licencias | Contratos, manuales, evidencia de instalación y uso, capturas de pantalla |
| Publicidad | Contratos, campañas, publicaciones, métricas de alcance |
¿Qué pasa si no puede demostrarlo?
- El SAT puede rechazar la deducción, y usted pagaría más impuestos.
- Puede cobrarle los impuestos omitidos, con multas y recargos.
- Aumenta el riesgo de una auditoría.
- Si su proveedor no puede demostrar sus operaciones, puede aparecer en la lista del SAT de empresas que simulan operaciones, y las facturas que le emitió pierden validez.
- En casos graves, puede haber bloqueo de sellos digitales e incluso consecuencias penales.
Nuestras recomendaciones
- Guarde todo lo que demuestre que la operación ocurrió, incluidos correos y mensajes.
- Asegúrese de que cada gasto tenga relación con su actividad.
- Evite proveedores que no puedan demostrar su propia operación.
- Documente también los gastos pequeños si son frecuentes.
- Conserve los documentos de operaciones que no llevan factura, como préstamos, donaciones, herencias y aportaciones de capital.
Nosotros descargamos sus facturas del portal del SAT, pero no tenemos acceso a las pruebas que están en su negocio. Por eso le pedimos que las conserve. Si necesita ayuda para organizarlas, estamos para apoyarle.
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Fundamento: Código Fiscal de la Federación, artículos 5-A, 42 y 69-B; Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27 y 28; Ley del IVA, artículo 5.
Este artículo es de carácter informativo y no sustituye una opinión formal por escrito.
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